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21/01/2020

Reconocimiento del pueblo selk'nam: Antecedentes y análisis de los alcances legales del proyecto de ley.

El presente informe analiza el contenido y alcance del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Desarrollo Indígena (LDI) N° 19.253 de 1993, en orden a reconocer al pueblo selk'nam como etnia indígena de Chile (boletin N° 12.862-17) y entrega algunos elementos para la discusión legislativa. Este documento sigue la estructura y, en lo pertinente, el contenido de un informe anterior de los mismos autores, relativo al proyecto de ley que propone la inclusión del pueblo chango en términos similares.1 La primera parte contiene un breve análisis del proyecto y su tramitación, incluyendo una exposición de sus fundamentos. Luego se traza el origen diverso de los relatos sobre la supuesta extinción del pueblo selk'nam, y se informa sobre las críticas que han surgido a esta noción, a partir de nuevos paradigmas de etnicidad, construidos a partir del rescate de la memoria de los sobrevivientes y su descendencia. Luego se describe el modo en que el ordenamiento jurídico chileno reconoce a los pueblos indígenas, y los posibles efectos de la inclusión del pueblos selk'nam en la LDI.

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17/01/2020

Selk’nam. Pueblo de Tierra del Fuego del extremo sur de Chile.

Minuta sobre los estudios del pueblo originario Selk’nam, dentro del marco de reconocimiento legal de la etnia Selk’nam. Se pasa revista a los estudios antropológicos actuales, que problematizan la continuidad de dicho pueblo originario a través de un reconocimiento de determinadas especificidades históricas.

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20/12/2019

Cronología y declaraciones de los principales actores en el denominado “Caso Catrillanca”.

El documento da cuenta de comentarios, declaraciones o menciones en medios de comunicación, emitidas por quienes han estado vinculados al denominado “Caso Catrillanca”. Metodológicamente, se presentan primeramente las declaraciones o menciones de personeros del Ejecutivo, en segundo lugar las vinculadas a Carabineros de Chile, seguidas por las de personeros del Ministerio Público y, para finalizar, con menciones o emisiones de la familia Catrillanca, el menor M.P.C, Comuneros Mapuches y sus abogados, además del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Se incluyen notas de prensa, entrevistas escritas, radiales y de televisión, así como reportajes referidos a la las circunstancias que llevaron a la muerte de Camilo Catrillanca, la detención del menor M.P.C., y la investigación sobre el actuar de Carabineros y abogados de la institución.

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20/12/2019

Código Civil e igualdad de derechos de mujeres y hombres: Revisión crítica de sus disposiciones.

El Código Civil chileno contiene disposiciones que establecen distinciones respecto de las mujeres, basadas solo en consideración a su sexo biológico. Muchas de ellas han sido cuestionadas por considerarse discriminatorias contra la mujer, por lo que a su respecto existen diversos proyectos de ley en tramitación que proponen su modificación. El citado Código adopta el uso del masculino con valor genérico, esto es, utiliza expresiones masculinas (como “niños”, “hombres” o “adultos”) para referirse a los hombres y también a grupos que incluyen a hombres y mujeres (art. 25). Al definir las categorías de “infante”, “impúber” y “menor adulto”, se establece un rango etario diferenciado para las niñas, las que alcanzan la categoría de impúber y menor adulto dos años antes que los niños, quedando sujetas a sus respectivos efectos (art. 26).

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20/12/2019

Código Civil e igualdad de derechos de mujeres y hombres: Revisión crítica de sus disposiciones.

El Código Civil chileno contiene disposiciones que establecen distinciones respecto de las mujeres, basadas solo en consideración a su sexo biológico. Muchas de ellas han sido cuestionadas por considerarse discriminatorias contra la mujer, por lo que a su respecto existen diversos proyectos de ley en tramitación que proponen su modificación. El citado Código adopta el uso del masculino con valor genérico, esto es, utiliza expresiones masculinas (como “niños”, “hombres” o “adultos”) para referirse a los hombres y también a grupos que incluyen a hombres y mujeres (art. 25). Al definir las categorías de “infante”, “impúber” y “menor adulto”, se establece un rango etario diferenciado para las niñas, las que alcanzan la categoría de impúber y menor adulto dos años antes que los niños, quedando sujetas a sus respectivos efectos (art. 26).

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12/12/2019

Experiencia y estadísticas de la implementación internacional del Sistema de búsqueda de menores extraviados.

El sistema de Alerta AMBER (“America’s Missing Broadcast Emergency Response” por sus siglas en inglés), como sistema de búsqueda de menores de edad extraviados, corresponde a un conjunto de procedimientos de alerta temprana que tienen como objetivo ayudar a encontrar niños sustraídos o raptados. Particularmente, implica la difusión por distintos medios de comunicación, como mensaje de texto, pantallas electrónicas en la vía pública, televisión y radio. Si bien se implementó inicialmente el año 1996 en Estados Unidos, al año 2019 ya se ha masificado a más de 20 países, tal como Australia, Francia, Italia, México, España, Corea del Sur, entre otros. Por ejemplo, en Europa se ha dispuesto la organización Amber Alert Europa, que entre otras cosas, hace hincapié en la necesidad de una búsqueda rápida de un menor extraviado sin que se interpongan las fronteras internacionales. En un estudio empírico de la AMBER Alert Europe (2016), se destaca que es importante para el éxito de este mismo, que el sistema sea utilizado en casos de mayor riesgo para no insensibilizar al público; además que su activación se sustente en criterios simples y claros, evitando todo posible malentendido; resolver los problemas entre fronteras, es decir establecer comunicaciones con los países vecinos para la creación de protocolos escritos y colaboración entre autoridades en casos de que el niño desaparecido viaje o sea trasladado a otro país, entre otros aspectos relevantes. Entre los países europeos que cuentan con la alerta AMBER, entre 2015 y 2019, las alertas suman 132, las que han involucrado a 142 menores de edad, y según se reporta tiene un promedio de recuperación exitosa igual al 93%. Por otra parte, en Estados Unidos se registra que desde el año 1996 se ha logrado encontrar exitosamente a 957 niños al mes de abril del año 2019. Particularmente en el año 2017, de los 195 casos, 193 resultaron en una recuperación, y 39 de estos fueron recuperados como resultado directo de la emisión una alerta AMBER. Sin embargo, para el mismo año 2017, se identificaron 14 alertas AMBER en la cual estaban involucrados 16 niños, que posteriormente fueron identificadas como falsas, e igualmente, se reportan aquellos casos en que nunca desapareció un niño, los que en 2017 correspondieron a 14 alertas AMBER, que infundadamente activaron la búsqueda.

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05/12/2019

Derechos de participación política de las personas con discapacidad intelectual

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el deber de los Estados partes de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida, y de proporcionar acceso a los sistemas de apoyo y salvaguardias necesarios para garantizar el respeto de sus derechos, voluntad y preferencias (art. 12). La Observación General N° 1 de 2014 del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad a Chile, supervisor de dicha Convención, desarrollando dicha obligación, se refiere además a la necesidad de derogar las instituciones jurídicas de sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad (como la interdicción). Una reforma como la que propone el Boletín N° 12.816-08, esto es, eliminar la suspensión del derecho a sufragio a las personas declaradas interdictas por demencia, constituye uno de los aspectos en los que Chile debería avanzar. Así lo ha señalado el referido Comité el año 2016. Sin embargo, la sola reforma constitucional parece insuficiente a la luz del estándar internacional. Éste exige, para el efectivo respeto de los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad intelectual, que éstas puedan ejercer su capacidad jurídica en el marco de un sistema de toma de decisiones con apoyo y de salvaguardas, instrumentos con los que Chile aún no cuenta. El Boletín N° 12.441-17, que este proyecto de reforma constitucional cita en sus antecedentes, avanza hacia esa reforma integral y propone también, la eliminación de la causal de suspensión del derecho del N° 1 del art. 16 de la Constitución Política, lo que el autor de dicha iniciativa materializó en el Boletín N° 12.521-07, muy similar al que se analiza en este documento. Así se concluye que la reforma que este proyecto propone si bien se enmarca en la dirección correcta, requiere para su implementación y armonía regulatoria, de una modificación legal de mayor envergadura.

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20/11/2019

Derechos especiales e incentivos para el voluntariado Experiencia comparada

Los beneficios existentes para voluntarios en la experiencia extranjera, se limitan principalmente a los establecidos en normas que regulan el voluntariado en general, como en los casos de Colombia, Argentina, Perú, España y Francia. Las normas analizadas regulan distintos aspectos de este tipo de organizaciones, sin embargo es posible encontrar coincidencias, especialmente en relación a disposiciones que establecen los derechos de los voluntarios, así como medidas para su fomento. En dichos ámbitos, es posible encontrar medidas que favorecen la participación de los voluntarios a través de beneficios o derechos especiales. De acuerdo a las normas revisadas, se entiende por voluntariado, la acción solidaria de interés general, que ejerce una persona libremente, sin contraprestación económica, a través de una asociación sin fines de lucro. En su mayoría, las leyes analizadas otorgan algún beneficio a quienes tienen la condición de voluntarios, sin distinción del tipo de organización a la que pertenecen. Solo en el caso de Colombia, los beneficios se establecen en normas específicas que regulan el voluntariado de instituciones particulares (Cruz, Roja, Defensa Civil y Bomberos), así como algunos beneficios para dirigentes de las Juntas de Acción Comunal (organización similar a las juntas de vecinos en Chile) Entre los beneficios establecidos, se pueden mencionar: otorgamiento de matrículas y créditos en educación (Colombia), capacitación (Colombia, Argentina), acceso a subsidios de vivienda (Colombia), puntuación especial para cargos públicos (Colombia, Argentina), reembolsos de gastos (Argentina, España, Francia), posibilidad de adaptar la jornada laboral (España). En el ámbito específico de la seguridad social, en Colombia los voluntarios de las organizaciones señaladas, son afiliados al régimen subsidiado de salud y al Régimen de Riesgos Profesionales. En España, se establece la cobertura frente a riesgos, en Francia la contratación de seguros para algunos tipos de organizaciones de voluntariado y en Perú un seguro integral de salud, en los tres casos los costos son a cargo de la entidad de voluntariado. En Argentina, se establece un seguro contra riesgo de accidente y enfermedades (con algunos cuestionamientos que se desarrollan en el informe).

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18/10/2019

Gestación por sustitución o maternidad subrogada. Chile y la legislación comparada

El procedimiento de gestación por sustitución, llamado también “vientre de alquiler” no se encuentra legislado en Chile. Ante la ausencia de una ley de reproducción humana, solo cabe constatar que el artículo 182 del Código Civil, cuyo objetivo es regular la filiación del hijo concebido mediante técnicas de reproducción asistida, define quién es el padre y madre en caso de someterse a estas técnicas de reproducción, pero no desarrolla una regulación sobre este procedimiento. En ese sentido, como se expondrá, la legislación chilena, sólo se ha preocupado hasta la fecha de dar una solución al problema filiativo respecto de los hijos nacidos a partir de técnicas de reproducción asistida, sin referirse al problema de los acuerdos de subrogación.

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15/10/2019

A 30 Años de la Convención sobre los Derechos del Niño: ni un niño más, ni una niña más víctima de violencia.

Esta minuta ha sido confeccionada para servir de insumo al trabajo del Honorable Diputado Luis Rocafull, quien participará en el diálogo interparlamentario extraordinario “30 Años de la Convención sobre los Derechos del Niño: ni un niños más, ni una niña más víctima de violencia”, a realizarse con motivo de los 30 años de la CRC, organizado por laOficina Regional de UNICEF junto al Gobierno de México, a realizarse los días 30 y 31 de octubre del presente año. El objetivo de esta reunión, es convocar a líderes y lideresas de los Parlamentos Nacionales que lleven adelante la agenda de infancia y adolescencia en sus respectivos Congresos, con el fin de promover un ámbito de deliberación y concertación legislativa, que permite sentar las bases para converger en un marco normativo regional para prevenir y erradicar toda forma de violencia contra NNA, que luego pueda ser adoptado a nivel nacional en los distintos Parlamentos de los países de América Latina y el Caribe, en el marco de la exigibilidad de los derechos consagrados en la CRC, los compromisos asumidos en la Agenda 2030 y los ODS de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

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